CONSORCIO EL INFIERNO
5/9/08
23/12/07
OTRA HISTORIA DE CONSORCIO EL INFIERNO - UNIDAD CARCELARIA - INTERNACIÓN - SUPUESTA ESQUIZOFRENIA - REHABILITACIÓN - INSEGURIDAD JURÍDICA
Otr terrible Historia de Consorcio El Infierno, se da en el de una Profesional denunciada por el Encargado de su edificio, x supuestamente haberlo perseguido en forma amenazante con una tijera. Ella no recuerda el hecho de tal modo. Sino solo q le reclamó x dejar siempre abierta la puerta en ocasión en q se habían producido varios hechos de inseguridad en el barrio.
Fue a parar a la unidad carcelaria 28 y de ahí al Moyano donde permaneció internada varios meses. Al salir comenzó a trabajar desmpeñándose en funciones propias de su profesión. Tras 2 años sin novedad, recibió una Cédula en la q los 3 Psiquiatras del Cuerpo Médico Forense expresaban previo a dictarse sentencia, q recomendaban encuadrar el caso en el art 141 del Cód Civil, o sea incapacidad absoluta.
El Psiquiatra del Moyano en cambio q la siguió en todo el proceso, consideraba q sin perjuicio de la enfermedad de base, se encontraba contralada y totalmente reintegrada a la vida normal incluso en la vida de relación, ya que tiene pareja, le va muy bien en el trabajo, está muy cuidada en su persona, mantiene su casa ordenada.
y limpia, etc.
Leyendo las declaraciones iniciales, solo el Encargado declaraba la existencia de la tijera. Una vecina manifestó q la había visto x la Cámara y parecía q estaba x sacar algo de la cartera... Finalmente el Administrador pensó q se trataba de una maniobra del Encargado q quería ser despedido, porque tenía más de 25 años y se llevaría una muy buena indemnización; pero le salió el tiro por la culata.
En fin, costó un triunfo revertir la situación x no haberse asesorado con anterioridad. Pedimos una Junta Médica, en la q se resolvió encuadrar el caso en el art 152 bis, en el cual la incapacidad no es absoluta, sino q se completa con un Curador q asiste en determinados actos jurídicos. Esperamos q dentro de 6 meses, cuando se realice la próxima junta se determine la recuperación de la plena capacidad.
Así es la Justicia. A veces x 1 suma de circunstancias desgraciadas, sumadas al el mero cumplimiento de los pasos formales del procedimiento, se puede terminar internado en un psiquátrico, declarado incapaz, o condenado por un delito que quizás, no se cometió.
Por eso la necesidad, en mi opinión de q se deroguen los Códigos Procesales de la antigua Roma con su apego a formalismos extremos, q anulan la razón q nos distingue de otras formas de vida, y de q se dicten nuevas normas q establezcan un proceso breve, sencillo, práctico, flexible, de Buena Fe, Oral; y de q a su vez, se sacuda a los jueces de la anestesia, del acartonamiento q produce el brocraticismo y se promuevan la humanidad, sensibilidad social y la misericordia de la Justicia, q solo cuando recupere esas calidades perdidas, podrá volver a satisfacer las necesidades de los justiciables con mayor seguridad jurídica.
En principio creería q nadie es internado si no hay una dolencia real, pero en casos no participé la totalidad del proceso, me asaltan las dudas, q me corroen el alma para seguridad y garantía de los derechos de mis clientes. Soy ultrareacia a comprar historias muy redondidas como hace la Prensa. Algo de este país q debe cambiar. Porque es muy peligroso formar ideas falsas o erróneas en la población.
Como dije en Corralito Bancario, la duda es sana, porque lleva a cuestionar, revisar, corroborar y proporciona mayor SEGURIDAD JURÍDICA
Corremos tantos riesgos. La seguridad es un hilo. Y aunque actuemos siempre conforme a derecho ... No hay Garantías Absolutas en nuestras Instituciones.
Alejandra Belmartino
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Fue a parar a la unidad carcelaria 28 y de ahí al Moyano donde permaneció internada varios meses. Al salir comenzó a trabajar desmpeñándose en funciones propias de su profesión. Tras 2 años sin novedad, recibió una Cédula en la q los 3 Psiquiatras del Cuerpo Médico Forense expresaban previo a dictarse sentencia, q recomendaban encuadrar el caso en el art 141 del Cód Civil, o sea incapacidad absoluta.
El Psiquiatra del Moyano en cambio q la siguió en todo el proceso, consideraba q sin perjuicio de la enfermedad de base, se encontraba contralada y totalmente reintegrada a la vida normal incluso en la vida de relación, ya que tiene pareja, le va muy bien en el trabajo, está muy cuidada en su persona, mantiene su casa ordenada.
y limpia, etc.
Leyendo las declaraciones iniciales, solo el Encargado declaraba la existencia de la tijera. Una vecina manifestó q la había visto x la Cámara y parecía q estaba x sacar algo de la cartera... Finalmente el Administrador pensó q se trataba de una maniobra del Encargado q quería ser despedido, porque tenía más de 25 años y se llevaría una muy buena indemnización; pero le salió el tiro por la culata.
En fin, costó un triunfo revertir la situación x no haberse asesorado con anterioridad. Pedimos una Junta Médica, en la q se resolvió encuadrar el caso en el art 152 bis, en el cual la incapacidad no es absoluta, sino q se completa con un Curador q asiste en determinados actos jurídicos. Esperamos q dentro de 6 meses, cuando se realice la próxima junta se determine la recuperación de la plena capacidad.
Así es la Justicia. A veces x 1 suma de circunstancias desgraciadas, sumadas al el mero cumplimiento de los pasos formales del procedimiento, se puede terminar internado en un psiquátrico, declarado incapaz, o condenado por un delito que quizás, no se cometió.
Por eso la necesidad, en mi opinión de q se deroguen los Códigos Procesales de la antigua Roma con su apego a formalismos extremos, q anulan la razón q nos distingue de otras formas de vida, y de q se dicten nuevas normas q establezcan un proceso breve, sencillo, práctico, flexible, de Buena Fe, Oral; y de q a su vez, se sacuda a los jueces de la anestesia, del acartonamiento q produce el brocraticismo y se promuevan la humanidad, sensibilidad social y la misericordia de la Justicia, q solo cuando recupere esas calidades perdidas, podrá volver a satisfacer las necesidades de los justiciables con mayor seguridad jurídica.
En principio creería q nadie es internado si no hay una dolencia real, pero en casos no participé la totalidad del proceso, me asaltan las dudas, q me corroen el alma para seguridad y garantía de los derechos de mis clientes. Soy ultrareacia a comprar historias muy redondidas como hace la Prensa. Algo de este país q debe cambiar. Porque es muy peligroso formar ideas falsas o erróneas en la población.
Como dije en Corralito Bancario, la duda es sana, porque lleva a cuestionar, revisar, corroborar y proporciona mayor SEGURIDAD JURÍDICA
Corremos tantos riesgos. La seguridad es un hilo. Y aunque actuemos siempre conforme a derecho ... No hay Garantías Absolutas en nuestras Instituciones.
Alejandra Belmartino
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21/11/07
DENUNCIA PROPIETARIO 4º PISO X TECHO Y CERRAMIENTO DE 30 AÑOS EN PISO INFERIOR - DESCARGO EXITOSO - NO CONFLICTUARNOS X PEQUEÑAS COSAS -
Buenos Aires, Septiembre 2006.-
DESCARGO EXITOSO PROPIETARIO 3º PISO
Subsecretaría de Control Comunal
Dirección Gral Fiscalización Obras y Catastro
Ref Nota Nº …. – DGFOC - 2006
1.- PRESENTACIÓN – CONSTITUCION DOMICILIO - DESCARGO
Habiendo recibido Cédula de Notificación, constituyendo domicilio procesal en … en tiempo y forma vengo a presentarme, y a efectuar el descargo correspondiente.
2.- RECIENTE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE …3º D – DERECHO ADQUIRIDO DE MIS ANTECESORES.
Con fecha 22-05-06, adquirí, ad corpus, en el estado en que se encontraba, el inmueble sito en … 3º “D”, de su propietaria anterior, quien me transfirió todos los derechos que tenía sobre el inmueble en cuestión, derechos que incluyen el derecho adquirido a usar y gozar de todas las partes del mismo, en las condiciones previstas por legislación vigente al tiempo de su adquisición (1980).
Se me imputa la existencia Obra Clandestina en Patio 3º Piso Común de Uso Exclusivo de mi Unidad. La misma tiene varias décadas de antigüedad. El uso q practico sobre tal espacio común, es integrante del derecho de propiedad en sentido amplio, de los titulares anteriores, en cuanto conjunto de bienes y derechos susceptibles de apreciación patrimonial, de que goza el hombre fuera de sí mismo, me ha sido transmitido en las mismas condiciones y con la misma extensión, con que lo gozaron aquéllos, y por lo tanto, incluye el derecho de mantener el mismo uso y goce pacífico que se extendió por décadas, sobre los metros incorporados, denunciados al Gobierno de la Ciudad, y x los cuales pago el correspondiente impuesto de ABL.
Uso y goce pacífico por décadas, que ahora, curiosa y caprichosamente, viene, supuestamente, a molestarles, en franco, inexplicable, abuso de derecho, a los también flamantes propietarios actuales del 4º piso “D”, que adquirieron también ad corpus, el inmueble que habitan, el 3-01-06, propiedad que pudieron abstenerse de comprar, si alguna de las características del entorno, de más de 30 años de antigüedad, les desagradaba; pero que inexplicablemente luego de comprar sin titubeos, pretenden debe ser modificado.
3.- ACTITUD DE TOLERANCIA DEL CONSORCIO – CAIDA VIDRIOS - PERSONA DE VISITA QUE RESULTO HERIDA – DIFICULTADES PARA OBTENER CONSENTIMIENTO UNANIME
Según me han informado recientemente, al preguntar al respecto, el Consorcio siempre guardó una actitud tolerante y abstencionista, en relación con las construcciones en los patios de uso exclusivo, x comprensión hacia los problemas de inseguridad, q se generaron x circulación por aquéllos, antes de colocarse los techos respectivos (y cerramientos). Además debe considerarse q las obras en patios de segundos y terceros pisos, datan de los tiempos iniciales del edificio, es decir que tienen entre 25 y 40 años de antigüedad y los respectivos derechos han sido adquiridos por prescripción adquisitiva.
La denuncia del reciente adquirente, pretende alterar, un estilo de vida, pacíficamente ejercicio x más de 3 décadas x mis antecesores en el dominio. practicado a través de las últimas décadas.
4.- ABUSO DE DERECHO DE ÚNICO PROPIETARIO (4º “D”).
Dicho propietario adquirió el 2 de Enero de 2006, en el estado en que se encontraba; cuando si algo le molestaba de lo adherido al inmueble, bien pudo abstenerse de comprar, y optar por otro edificio, en el que todo el entorno satisficiera sus exigentes expectativas y necesidades....
SÍNTESIS
Entiendo los actuales flamantes propietarios del 4º D, al pretender modificar las condiciones en las que los propietarios convivieron pacíficamente durante décadas, hacen franco abuso de derecho (1071 Civil), en perjuicio de sus semejantes y del mismo consorcio, cuya convivencia pacífica se vería turbada de persistir en su actitud, porque me vería obligado, para acreditar tal abuso, a demostrar que la totalidad de las propiedades del 2º y 3º piso con patio, tienen construcciones que datan del período, inmediatamente posterior a la construcción, y quedarían todos ellos involucrados.
Lo q me han informado, es que dichas obras, encontraron justificativo, en la seguridad para los entonces menores, que salían a dichos patios y que podían resultar dañados, por los objetos de toda clase, que invariablemente caían desde los pisos superiores; de ahí q fueron toleradas y por lo tanto consentidas, pacíficamente, por los restantes propietarios, a través del tiempo, consolidándose por el transcurso de varias décadas los derechos de los titulares (la construcción finalizó alrededor del año 1962).
Por lo que solicito se revea lo manifestado en la resolución notificada, teniéndose presente y contemplándose la pacífica convivencia de 40 años, que este nuevo reciente propietario del (U F ……) viene a alterar, siendo el único consorcista en realizar tal naturaleza de planteo, siendo comprador reciente, q pudo optar en todo caso, x otro inmueble ...
La pretensión del propietario del 4º D pretendió desconocer DERECHOS IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDOS BAJO EL IMPERIO DE NORMATIVA ANTERIOR, así como la FUNCION SOCIAL de la propiedad, y del VALOR ECONOMICO incorporado, adherido al inmueble, desde hace 3 décadas.
Téngase presente además q, como se acedita con documental adjunta se ha denunciado a Rentas en 1987, el espacio incorporado, y desde entonces, ha aumentado inclusive el impuesto q se abona por tal concepto….
La Municipalidad archivó la denuncia reconociendo el derecho adquirido del propietario del 3º.
La pregunta es si tiene sentido q nos planteemos problemas x cuestiones de esta naturaleza, y creemos conflictos x estas pequeñas cosas, q pueden alterar nuestro espíritu y hasta nuestra salud, injustificadamente.
Y la enseñanza a extraer: Demos a cada cosa su justo valor.
Alejandra Belmartino
DESCARGO EXITOSO PROPIETARIO 3º PISO
Subsecretaría de Control Comunal
Dirección Gral Fiscalización Obras y Catastro
Ref Nota Nº …. – DGFOC - 2006
1.- PRESENTACIÓN – CONSTITUCION DOMICILIO - DESCARGO
Habiendo recibido Cédula de Notificación, constituyendo domicilio procesal en … en tiempo y forma vengo a presentarme, y a efectuar el descargo correspondiente.
2.- RECIENTE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE …3º D – DERECHO ADQUIRIDO DE MIS ANTECESORES.
Con fecha 22-05-06, adquirí, ad corpus, en el estado en que se encontraba, el inmueble sito en … 3º “D”, de su propietaria anterior, quien me transfirió todos los derechos que tenía sobre el inmueble en cuestión, derechos que incluyen el derecho adquirido a usar y gozar de todas las partes del mismo, en las condiciones previstas por legislación vigente al tiempo de su adquisición (1980).
Se me imputa la existencia Obra Clandestina en Patio 3º Piso Común de Uso Exclusivo de mi Unidad. La misma tiene varias décadas de antigüedad. El uso q practico sobre tal espacio común, es integrante del derecho de propiedad en sentido amplio, de los titulares anteriores, en cuanto conjunto de bienes y derechos susceptibles de apreciación patrimonial, de que goza el hombre fuera de sí mismo, me ha sido transmitido en las mismas condiciones y con la misma extensión, con que lo gozaron aquéllos, y por lo tanto, incluye el derecho de mantener el mismo uso y goce pacífico que se extendió por décadas, sobre los metros incorporados, denunciados al Gobierno de la Ciudad, y x los cuales pago el correspondiente impuesto de ABL.
Uso y goce pacífico por décadas, que ahora, curiosa y caprichosamente, viene, supuestamente, a molestarles, en franco, inexplicable, abuso de derecho, a los también flamantes propietarios actuales del 4º piso “D”, que adquirieron también ad corpus, el inmueble que habitan, el 3-01-06, propiedad que pudieron abstenerse de comprar, si alguna de las características del entorno, de más de 30 años de antigüedad, les desagradaba; pero que inexplicablemente luego de comprar sin titubeos, pretenden debe ser modificado.
3.- ACTITUD DE TOLERANCIA DEL CONSORCIO – CAIDA VIDRIOS - PERSONA DE VISITA QUE RESULTO HERIDA – DIFICULTADES PARA OBTENER CONSENTIMIENTO UNANIME
Según me han informado recientemente, al preguntar al respecto, el Consorcio siempre guardó una actitud tolerante y abstencionista, en relación con las construcciones en los patios de uso exclusivo, x comprensión hacia los problemas de inseguridad, q se generaron x circulación por aquéllos, antes de colocarse los techos respectivos (y cerramientos). Además debe considerarse q las obras en patios de segundos y terceros pisos, datan de los tiempos iniciales del edificio, es decir que tienen entre 25 y 40 años de antigüedad y los respectivos derechos han sido adquiridos por prescripción adquisitiva.
La denuncia del reciente adquirente, pretende alterar, un estilo de vida, pacíficamente ejercicio x más de 3 décadas x mis antecesores en el dominio. practicado a través de las últimas décadas.
4.- ABUSO DE DERECHO DE ÚNICO PROPIETARIO (4º “D”).
Dicho propietario adquirió el 2 de Enero de 2006, en el estado en que se encontraba; cuando si algo le molestaba de lo adherido al inmueble, bien pudo abstenerse de comprar, y optar por otro edificio, en el que todo el entorno satisficiera sus exigentes expectativas y necesidades....
SÍNTESIS
Entiendo los actuales flamantes propietarios del 4º D, al pretender modificar las condiciones en las que los propietarios convivieron pacíficamente durante décadas, hacen franco abuso de derecho (1071 Civil), en perjuicio de sus semejantes y del mismo consorcio, cuya convivencia pacífica se vería turbada de persistir en su actitud, porque me vería obligado, para acreditar tal abuso, a demostrar que la totalidad de las propiedades del 2º y 3º piso con patio, tienen construcciones que datan del período, inmediatamente posterior a la construcción, y quedarían todos ellos involucrados.
Lo q me han informado, es que dichas obras, encontraron justificativo, en la seguridad para los entonces menores, que salían a dichos patios y que podían resultar dañados, por los objetos de toda clase, que invariablemente caían desde los pisos superiores; de ahí q fueron toleradas y por lo tanto consentidas, pacíficamente, por los restantes propietarios, a través del tiempo, consolidándose por el transcurso de varias décadas los derechos de los titulares (la construcción finalizó alrededor del año 1962).
Por lo que solicito se revea lo manifestado en la resolución notificada, teniéndose presente y contemplándose la pacífica convivencia de 40 años, que este nuevo reciente propietario del (U F ……) viene a alterar, siendo el único consorcista en realizar tal naturaleza de planteo, siendo comprador reciente, q pudo optar en todo caso, x otro inmueble ...
La pretensión del propietario del 4º D pretendió desconocer DERECHOS IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDOS BAJO EL IMPERIO DE NORMATIVA ANTERIOR, así como la FUNCION SOCIAL de la propiedad, y del VALOR ECONOMICO incorporado, adherido al inmueble, desde hace 3 décadas.
Téngase presente además q, como se acedita con documental adjunta se ha denunciado a Rentas en 1987, el espacio incorporado, y desde entonces, ha aumentado inclusive el impuesto q se abona por tal concepto….
La Municipalidad archivó la denuncia reconociendo el derecho adquirido del propietario del 3º.
La pregunta es si tiene sentido q nos planteemos problemas x cuestiones de esta naturaleza, y creemos conflictos x estas pequeñas cosas, q pueden alterar nuestro espíritu y hasta nuestra salud, injustificadamente.
Y la enseñanza a extraer: Demos a cada cosa su justo valor.
Alejandra Belmartino
19/6/07
CONSORCIO EL INFIERNO
En “CONSORCIO EL INFIERNO”, otro tema casi terminado, me refiero a tantas desinteligencias y maldades gratuitas y evitables, con que estúpidamente, en nuestra pequeñez humana, nos dañamos unos a otros en la convivencia.
Hasta que llegan la enfermedad incurable, o el suceso, que nos coloca en nuestro justo lugar, nos recuerda nuestra finitud humana, llevándonos a replantearnos nuestra escala de valores.
Son muchas las Historias q conozco y no he pasado en limpio, pero q pienso ir incomporando. Ej Persona se sexo femenino profesional, imputada por Encargado de amenazarlo con tijera, estuvo detenida en Unidad 28, internada varios meses en el Moyano, y actualmente hace varios años trabaja normalmente y tiene amplia vida personal económica de relación, sin haber tenido conflicto alguno, encontrándose en vías de retomar su plena capacidad jurídica.
Por supuesto, se aceptan nuevas historias que nos ayuden a evitar reiterar los mismos errores propios y ajenos, y a ser personas, cada día mejores, que aprenden a vivir con más sabiduría y tolerancia.
Alejandra Graciela Belmartino
Hasta que llegan la enfermedad incurable, o el suceso, que nos coloca en nuestro justo lugar, nos recuerda nuestra finitud humana, llevándonos a replantearnos nuestra escala de valores.
Son muchas las Historias q conozco y no he pasado en limpio, pero q pienso ir incomporando. Ej Persona se sexo femenino profesional, imputada por Encargado de amenazarlo con tijera, estuvo detenida en Unidad 28, internada varios meses en el Moyano, y actualmente hace varios años trabaja normalmente y tiene amplia vida personal económica de relación, sin haber tenido conflicto alguno, encontrándose en vías de retomar su plena capacidad jurídica.
Por supuesto, se aceptan nuevas historias que nos ayuden a evitar reiterar los mismos errores propios y ajenos, y a ser personas, cada día mejores, que aprenden a vivir con más sabiduría y tolerancia.
Alejandra Graciela Belmartino
EDUCACIÓN ÚNICA ALTERNATIVA
Buenos Aires, Julio, 18 Julio 2006.-
EDUCACION UNICA ALTERNATIVA
Dijo la periodista Poniatowska, alineada tras López Obrador (quien perdió por estrecho margen las elecciones de México), que sus partidarios: “No quieren más de lo mismo, es decir, una clase en el poder, que se beneficia solo a sí misma y que siempre tuvo su fortuna en Suiza.” Propone en consecuencia un programa de cultura, un país en el que las grandes minorías, “los más pobres, tengan oportunidades que no han tenido, y que se haga llegar la educación a aquellos lugares en los que no hay escuelas”.
Reviendo tantos hechos desafortunados, producidos en los últimos tiempos, que nos abruman (Secuestros, policías que no obstante sus bajos salarios, nos brindan su vida, perdida en el cumplimiento del deber; casos Blumberg y Bragagnolo; seres que seccionan o fracturan los dedos a un par, sea como prueba de vida, o como medio de amedrentamiento, en total desprecio por el otro (colectivero agredido); el del indigente que dormía en un auto abandonado y fue quemado vivo; el de Ivarrola, el menor golpeado ferozmente y quemado mientras agonizaba, en un acto despiadado de venganza privada; el chico Marcenac, muerto mientras paseaba por Belgrano, por otro joven de dudosa salud mental; la beba de dos meses, quasi ahogada con una almohada, por los ladrones). Y tantos otros hechos que nos exhiben, lo que parece ser consecuencia del desamor y la falta de aprecio, de valores esenciales.
Creo que se van agotando las alternativas. O la inseguridad, la delincuencia y la decadencia, acaban con nosotros.
O el Estado emprende un programa serio e integral de Educación, Cultura y enseñanza de Oficios, que llegue a todos, que enseñe a hacer de cada vida lo que debe ser, una sana oportunidad, un granito personal de crecimiento y progreso, en la arena de la humanidad.
Alejandra Belmartino
Abogada
18/6/07
CONSORCIO EL INFIERNO
Había una vez un Consorcio El Infierno. En él había una Propietaria Molesta que pretendía que la Administración rindiera cuentas no por lustros, sino anualmente, como mandaba el Reglamento de Copropiedad, y exhibiendo las facturas y documentación que respaldaban las cuentas.
Dos consorcistas, que además de serlo, eran administradoras, para librarse de la Propietaria Molesta, comenzaron a difundir la noción de que estaba loca, y a hacerle la vida imposible, por cuanto medio se les ocurrió, seguramente con el fin de correrla del Edificio.
Impusieron a los empleados del consorcio, Encargado, Ayudante de Portería, y Suplentes de fines de semana, la obligación se abstenerse de comunicación con dicha propietaria. También de no abrirle la puerta y no saludar, ni a ella ni a sus clientes (edificio apto profesional), y finalmente, de no entregarle la correspondencia.
Tales obligaciones, en realidad, son ilícitas, porque el Convenio Colectivo de Trabajo, establece el deber de Encargados y empleados de dar trato igualitario a todos los ocupantes del edificio.
Para que no se violara la obligación impuesta, a un trabajador que por sus creencias evangelistas no mentía, temiendo que diera a conocer la orden indebida, la impusieron bajo amenaza de despido.
Las voces reconocidas por testigos, respecto de las vergonzantes amenazas, grabadas y oídas en juicio, son claras: “Acá hay una miguita. Acá me limpia con lavandina. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías (bis, bis). Ud fue, fue y le contó a la del 9º B, que le habíamos prohibido hablar con ella. Aquí se le está dando un sueldo. Se le está dando de comer. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías. Qué tiene que ir a contar a gente que está acosando al Consorcio. ¿Ud que es? ¿La Gestapo?...” (¿Quién acosaba a quién? Deberíamos preguntarnos).
Al momento de oir la grabación, la administradora que había ido al Juzgado aquél día (se turnaban) salió corriendo de la sala de Audiencias. El oficial de Justicia, debió seguirla para detenerla y explicarle que debía firmar el acta, antes de retirarse. De ahí que su firma luce en la mitad de la declaración.
Cuando la propietaria Molesta, preocupada, le preguntó al Ayudante de apellido Medina, por qué estaba tan parco y no le hablaba, y si le ocurría alguna cosa, el empleado, llorando, le confesó que le habían prohibido hablarle y que por sus creencias religiosas evangelistas, no debía mentir ni realizar conductas indebidas. De modo que se le planteaba un conflicto moral.
Se hizo efectiva la amenaza y el empleado fue despedido. Las Administradoras del Consorcio El Infierno hicieron creer a los propietarios que la culpa era de la Propietaria Molesta, que estaba loca.
Con la colaboración del Grupito de Amigos íntimos: Mentira Fácil Memoria Frágil, se montó la Obra de Teatro “Falta de Higiene de la Sala de Máquinas (lugar donde se cambiaban y tomaban su refrigerio, los 7 empleados del Edificio), 5 días después de ausentarse el trabajador” por Intoxicación que le causó Internación. Así se creó la Causa Aparente de Despido, porque obviamente la Justicia no podía conocer la causa real o verdadera, es decir que le habían impuesto al empleado, una obligación ilícita, contraria al deber de trato igualitario a los ocupantes.
El Encargado de “El Infierno” O´Higgins 1754, Miguel Angel Couto Acuña (mintió en varios juicios, sobre hechos que conocía bien, y con conocimiento de su falsedad, quizás para simpatizar a sus empleadoras, o para perjudicar a su compañero, despedido por su excesivo apego a la ética. Aunque alguien hizo la denuncia y hasta había pruebas (basta decir que la Sala Laboral no pudo considerar su testimonio), la Administración de Justicia Penal, ningún interés exhibió en investigar cosa alguna.
Parecería que tampoco en el Juzgado Laboral 23, hubo buen desempeño del Juez, al punto que omitió la aplicación de los principios propios de la rama del Derecho. La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, subsanó en parte el error voluntario o involuntario en que habría incurrido por la Sra. Juez. Es que por donde pasan personas corruptas, parecería que todo se corrompe, se trate del fuero laboral, del penal, del civil…
No siempre las sentencias son justas. Además de las múltiples oportunidades para dilatar y anular derechos que brinda el arcaico procedimiento de la antigua Roma, y de las falibilidades humanas, suele haber Falsos Testimonios Comunes Acordados y Pactos de Silencio, que determinan que la Sentencia pueda fundarse en una Obra de Teatro, o ficción alejada de la verdad real, y por lo tanto, no sea justa.
Las Administradoras, con su mínimo grupito de apoyo, MENTIRA FÁCIL MEMORIA FRÁGIL, que no recuerda, no recuerda, no recuerda, no recuerda, lo que no conviene a aquéllas sea recordado, también recurrieron a estrategias patoteriles de la verguenza ajena, y escenificación de gritos múltiples y superpuestos, e insultos varios, tendientes a amedrentar a la Propietaria Molesta, a fin de que se retirara de la Asamblea, y no pudiera abrir la boca. No fuera a convencer a los demás propietarios de la existencia de administración fraudulenta, que ya había motivado la remoción de las representantes, en otros consorcios.
La loca molesta, que no admitía el uso de los recursos de sus oponentes, intuyendo quizás lo que podía esperar, y el rastrero y mísero nivel cultural, ético, intelectual, social, de estas personas acomodadas del barrio de Belgrano, había concurrido a la reunión acompañada de Escribano Público con el objeto de que constatara las penosas conductas.
Pero la historia no termina allí. Cuando demandó a las referidas por difamarla como loca y como delincuente (poniéndose carteles al efecto en ascensores, y repartiéndose actas con manifestaciones falsas al respecto, a los 60 consorcistas, y en los edificios vecinos), y/o por los perjuicios derivados de las órdenes de abstención de comunicación, saludo y entrega de correspondencia, dada a los empleados del Consorcio El Infierno, las dos administradoras, en connivencia con su abogado privado, simulador de falsa calidad de común, hicieron creer a los propietarios que la LOCA había demandado al cuerpo, y por tal vía, durante 6 años se cargaron al Consorcio, en expensas comunes, sus deudas privadas por gastos de Justicia y Honorarios de su abogado, no obstante que se las había demandado, en su carácter de personas físicas por causas ajenas el interés común.
A tal fin, el trío de cómplices recurriendo al engaño, aprovechó la confusión que la gestión común genera en personas sin formación jurídica, y por tal vía, los pobres engañados 60 propietarios pagaron con expensas comunes, lo que “contable” y jurídicamente no debían.
Pero como las mentiras tienen las patas cortas, poco a poco con el correr de los años, los consorcistas de El Infierno se fueron avivando, comprendieron la maniobra y recientemente se designó una nueva Administración.
Dos consorcistas, que además de serlo, eran administradoras, para librarse de la Propietaria Molesta, comenzaron a difundir la noción de que estaba loca, y a hacerle la vida imposible, por cuanto medio se les ocurrió, seguramente con el fin de correrla del Edificio.
Impusieron a los empleados del consorcio, Encargado, Ayudante de Portería, y Suplentes de fines de semana, la obligación se abstenerse de comunicación con dicha propietaria. También de no abrirle la puerta y no saludar, ni a ella ni a sus clientes (edificio apto profesional), y finalmente, de no entregarle la correspondencia.
Tales obligaciones, en realidad, son ilícitas, porque el Convenio Colectivo de Trabajo, establece el deber de Encargados y empleados de dar trato igualitario a todos los ocupantes del edificio.
Para que no se violara la obligación impuesta, a un trabajador que por sus creencias evangelistas no mentía, temiendo que diera a conocer la orden indebida, la impusieron bajo amenaza de despido.
Las voces reconocidas por testigos, respecto de las vergonzantes amenazas, grabadas y oídas en juicio, son claras: “Acá hay una miguita. Acá me limpia con lavandina. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías (bis, bis). Ud fue, fue y le contó a la del 9º B, que le habíamos prohibido hablar con ella. Aquí se le está dando un sueldo. Se le está dando de comer. Se acabaron los buchones. Se acabaron las buchonerías. Qué tiene que ir a contar a gente que está acosando al Consorcio. ¿Ud que es? ¿La Gestapo?...” (¿Quién acosaba a quién? Deberíamos preguntarnos).
Al momento de oir la grabación, la administradora que había ido al Juzgado aquél día (se turnaban) salió corriendo de la sala de Audiencias. El oficial de Justicia, debió seguirla para detenerla y explicarle que debía firmar el acta, antes de retirarse. De ahí que su firma luce en la mitad de la declaración.
Cuando la propietaria Molesta, preocupada, le preguntó al Ayudante de apellido Medina, por qué estaba tan parco y no le hablaba, y si le ocurría alguna cosa, el empleado, llorando, le confesó que le habían prohibido hablarle y que por sus creencias religiosas evangelistas, no debía mentir ni realizar conductas indebidas. De modo que se le planteaba un conflicto moral.
Se hizo efectiva la amenaza y el empleado fue despedido. Las Administradoras del Consorcio El Infierno hicieron creer a los propietarios que la culpa era de la Propietaria Molesta, que estaba loca.
Con la colaboración del Grupito de Amigos íntimos: Mentira Fácil Memoria Frágil, se montó la Obra de Teatro “Falta de Higiene de la Sala de Máquinas (lugar donde se cambiaban y tomaban su refrigerio, los 7 empleados del Edificio), 5 días después de ausentarse el trabajador” por Intoxicación que le causó Internación. Así se creó la Causa Aparente de Despido, porque obviamente la Justicia no podía conocer la causa real o verdadera, es decir que le habían impuesto al empleado, una obligación ilícita, contraria al deber de trato igualitario a los ocupantes.
El Encargado de “El Infierno” O´Higgins 1754, Miguel Angel Couto Acuña (mintió en varios juicios, sobre hechos que conocía bien, y con conocimiento de su falsedad, quizás para simpatizar a sus empleadoras, o para perjudicar a su compañero, despedido por su excesivo apego a la ética. Aunque alguien hizo la denuncia y hasta había pruebas (basta decir que la Sala Laboral no pudo considerar su testimonio), la Administración de Justicia Penal, ningún interés exhibió en investigar cosa alguna.
Parecería que tampoco en el Juzgado Laboral 23, hubo buen desempeño del Juez, al punto que omitió la aplicación de los principios propios de la rama del Derecho. La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, subsanó en parte el error voluntario o involuntario en que habría incurrido por la Sra. Juez. Es que por donde pasan personas corruptas, parecería que todo se corrompe, se trate del fuero laboral, del penal, del civil…
No siempre las sentencias son justas. Además de las múltiples oportunidades para dilatar y anular derechos que brinda el arcaico procedimiento de la antigua Roma, y de las falibilidades humanas, suele haber Falsos Testimonios Comunes Acordados y Pactos de Silencio, que determinan que la Sentencia pueda fundarse en una Obra de Teatro, o ficción alejada de la verdad real, y por lo tanto, no sea justa.
Las Administradoras, con su mínimo grupito de apoyo, MENTIRA FÁCIL MEMORIA FRÁGIL, que no recuerda, no recuerda, no recuerda, no recuerda, lo que no conviene a aquéllas sea recordado, también recurrieron a estrategias patoteriles de la verguenza ajena, y escenificación de gritos múltiples y superpuestos, e insultos varios, tendientes a amedrentar a la Propietaria Molesta, a fin de que se retirara de la Asamblea, y no pudiera abrir la boca. No fuera a convencer a los demás propietarios de la existencia de administración fraudulenta, que ya había motivado la remoción de las representantes, en otros consorcios.
La loca molesta, que no admitía el uso de los recursos de sus oponentes, intuyendo quizás lo que podía esperar, y el rastrero y mísero nivel cultural, ético, intelectual, social, de estas personas acomodadas del barrio de Belgrano, había concurrido a la reunión acompañada de Escribano Público con el objeto de que constatara las penosas conductas.
Pero la historia no termina allí. Cuando demandó a las referidas por difamarla como loca y como delincuente (poniéndose carteles al efecto en ascensores, y repartiéndose actas con manifestaciones falsas al respecto, a los 60 consorcistas, y en los edificios vecinos), y/o por los perjuicios derivados de las órdenes de abstención de comunicación, saludo y entrega de correspondencia, dada a los empleados del Consorcio El Infierno, las dos administradoras, en connivencia con su abogado privado, simulador de falsa calidad de común, hicieron creer a los propietarios que la LOCA había demandado al cuerpo, y por tal vía, durante 6 años se cargaron al Consorcio, en expensas comunes, sus deudas privadas por gastos de Justicia y Honorarios de su abogado, no obstante que se las había demandado, en su carácter de personas físicas por causas ajenas el interés común.
A tal fin, el trío de cómplices recurriendo al engaño, aprovechó la confusión que la gestión común genera en personas sin formación jurídica, y por tal vía, los pobres engañados 60 propietarios pagaron con expensas comunes, lo que “contable” y jurídicamente no debían.
Pero como las mentiras tienen las patas cortas, poco a poco con el correr de los años, los consorcistas de El Infierno se fueron avivando, comprendieron la maniobra y recientemente se designó una nueva Administración.
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